Histórica Decisión de CEDAW en un Caso de Violencia de Género

by | Aug 28, 2014

author profile picture

About Gema Fernandez Rodriguez de Lievana

Gema Fernández Rodríguez de Liévana is a Senior Attorney at Women's Link Worldwide. Graduated with a law degree from the University of Complutense, Madrid. She holds a postgraduate degree as part of the doctoral program "International Relations: European Union and Globalization" from the Faculty of Political Science and Sociology from the same university, where she authored the research project "Women in Morocco and their Contribution to Changing Dynamics".|Gema Fernández Rodríguez de Liévana is a Senior Attorney at Women's Link Worldwide. Graduated with a law degree from the University of Complutense, Madrid. She holds a postgraduate degree as part of the doctoral program "International Relations: European Union and Globalization" from the Faculty of Political Science and Sociology from the same university, where she authored the research project "Women in Morocco and their Contribution to Changing Dynamics".|Gema Fernández Rodríguez de Liévana is a Senior Attorney at Women's Link Worldwide. Graduated with a law degree from the University of Complutense, Madrid. She holds a postgraduate degree as part of the doctoral program "International Relations: European Union and Globalization" from the Faculty of Political Science and Sociology from the same university, where she authored the research project "Women in Morocco and their Contribution to Changing Dynamics".|Gema Fernández Rodríguez de Liévana is a Senior Attorney at Women's Link Worldwide. Graduated with a law degree from the University of Complutense, Madrid. She holds a postgraduate degree as part of the doctoral program "International Relations: European Union and Globalization" from the Faculty of Political Science and Sociology from the same university, where she authored the research project "Women in Morocco and their Contribution to Changing Dynamics".

En su reciente decisión sobre el caso de Ángela González, una mujer española superviviente de la violencia de género, quien durante años luchó por protegerse a sí misma y a su hija Andrea, el Comité CEDAW determina la responsabilidad internacional del Estado español por violaciones a la Convención CEDAW. Este post analiza la decisión y su potencial impacto para generar cambios estructurales en los sistemas de justicia.

Durante 20 años, Ángela vivió en una relación violenta con su pareja, con quien tenía una hija: Andrea. En 1999, tras un episodio de violencia presenciado por la niña, que tenía tres años, Ángela decidió huir de la casa con su hija y poner fin a la relación. Sin embargo, la violencia de su maltratador hacia ella y hacia la niña continuó tras la separación.

Ángela denunció cada una de las agresiones ante las autoridades policiales y judiciales, quienes sin embargo nunca condenaron al agresor ni tomaron medidas para evitar que éste violara las órdenes de alejamiento. Tampoco logró que las visitas del maltratador con su hija fueran siempre bajo supervisión de una trabajadora social, para evitar daños físicos y psicológicos a Andrea, quien rechazaba el contacto con su progenitor. A lo largo de un procedimiento dominado por estereotipos de género, el juzgado priorizó los derechos del padre maltratador sobre los de Ángela y sobre el interés superior de Andrea, a quien también se le violó su derecho a ser escuchada. Aprovechando una de las visitas sin supervisión, en 2003 el maltratador mató a Andrea y se suicidó a continuación.

Por la negligencia de las autoridades frente a las numerosas denuncias y procedimientos judiciales que inició, Ángela buscó, sin éxito, justicia ante los tribunales españoles. En 2012, decidió acudir al Comité CEDAW, representada por Women’s Link Worldwide.

La estrategia jurídica de Women’s Link se centró en mostrar que los fallos del sistema de protección a las víctimas de violencia de género se produjeron, y se siguen produciendo en la actualidad, debido a una falta de aplicación efectiva de la normativa por parte de las autoridades judiciales y administrativas. Asimismo, la comunicación ante el Comité argumentó el papel que los prejuicios y los estereotipos de género tuvieron en la falta de protección que experimentó Ángela como mujer víctima de violencia y Andrea como niña afectada por la misma violencia.

En su decisión, el Comité considera que el asesinato de Andrea se enmarcó efectivamente en un contexto de violencia doméstica y de violencia estructural contra las mujeres. Así mismo, encuentra que el procedimiento de regulación del régimen de visitas, que el maltratador utilizaba para continuar ejerciendo violencia contra Ángela y Andrea, refleja “un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal que […] otorgó claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó la situación de madre e hija como víctimas de violencia, colocándoles en una situación de vulnerabilidad.” (§ 9.4)

Para el Comité, al decidir el establecimiento de un régimen de visitas no vigilado en un contexto de violencia doméstica que no fue adecuadamente valorado, las autoridades fallaron en su obligación de ejercer la debida diligencia, incumpliendo sus obligaciones derivadas de la Convención. (§ 9.7)

Especialmente importante para Ángela y su búsqueda de justicia es la constatación, por parte del Comité, del daño de suma gravedad y el perjuicio irreparable que ha sufrido como consecuencia de la pérdida de su hija y el reconocimiento de que no haber recibido medidas de reparación constituye una violación del Estado a sus obligaciones bajo la Convención.

En su dictamen, el Comité le formula recomendaciones al Estado, que incluyen una reparación adecuada a Ángela e investigar de forma exhaustiva e imparcial las estructuras y prácticas estatales para determinar los fallos que ocasionaron la falta de protección.

A nivel estructural, el Comité establece dos medidas muy interesantes y con gran potencial para el contexto español. La primera, la necesidad de que se tomen en cuenta los antecedentes de violencia doméstica a la hora de determinar los derechos de visita, de modo que se asegure que estos no ponen en peligro la seguridad de las mujeres ni la de sus hijos e hijas. Y la segunda, la obligatoriedad de la formación para jueces y juezas y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación sobre los estereotipos de género.

En Women’s Link estamos orgullosas de la persistencia y valentía de Ángela a lo largo de este proceso de once años en busca de justicia, y dispuestas a trabajar para garantizar la completa implementación de la decisión del Comité, la primera contra España por un caso de violencia de género, para que casos como el de Ángela y Andrea no vuelvan a suceder.

 

Gema Fernández Rodríguez de Liévana, Licenciada en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, en donde posteriormente obtuvo un Diploma de Estudios Avanzados en el programa de doctorado “Relaciones Internacionales: Unión Europea y Globalización” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la misma universidad, con el trabajo de investigación “Las mujeres en Marruecos y su contribución a las dinámicas de cambio”.

Share this:

Related Content

0 Comments

Submit a Comment