Los “Fondos Buitre” y la Ley de Quiebras de los Estados en crisis económica.

by | Feb 3, 2015

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About Hector Jose Miguens

Prof. Dr. Hector Jose Miguens, (PhD) is Associate Professor of Bankruptcy Law at the Universidad Austral School of Law, Buenos Aires, Argentina, and Independent Researcher of the CONICET, Argentina. He has been advisor at the UNCITRAL, in two opportunities and is Fellow of the Institute of European and Comparative Law, Faculty of Law, Oxford University.

Citations


Hector Jose Miguens, ‘The ‘Vulture Funds’ Issue and the Bankruptcy Law Process for States in Economic Crisis’ (OxHRH Blog, <Date>) <URL> [Date of Access].

En un libro reciente editado por Juan Pablo Bohoslavsky y Jernej Letnar Cernic se ha observado que la gestión deficiente de los recursos públicos, la crisis financiera mundial que limita el desarrollo fiscal, millones de personas arrojadas a la pobreza, y los regímenes autoritarios que ejecutan campañas criminales exitosas con la ayuda de las instituciones financieras son todos fenómenos que plantean preguntas en torno a cuestiones financieras, económicas y de derechos humanos. Según ellos, hay una necesidad urgente de un pensamiento jurídico y económico más sistemático y robusto sobre el financiamiento soberano y los derechos humanos.

La Resolución General de la ONU 68/304 hizo hincapié en la importancia de una solución oportuna, eficaz, amplia y duradera a los problemas de la deuda de los países menos avanzados con el fin de promover su crecimiento económico y desarrollo inclusivos. También reclamó la intensificación de los esfuerzos para evitar las crisis de deuda mediante la mejora de los mecanismos financieros internacionales para la prevención y solución de crisis, en cooperación con el sector privado, con miras a encontrar soluciones aceptables para todos. Finalmente, se decidió adoptar, a través de un proceso de negociaciones intergubernamentales, un marco jurídico multilateral para procesos de reestructuración de la deuda soberana con el fin de aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional.

Como Juan Pablo Bohoslasvky, Experto Independiente sobre los efectos de la deuda externa, señaló recientemente, existen diversas maneras de satisfacer este objetivo, muchos de los cuales son complementarios: la legislación nacional, las cláusulas de acción colectiva, programas de facilidades de pago en las instituciones multilaterales y los principios jurídicos de “Soft Law”pueden jugar, en cierta medida, un papel. También él sugirió que, llenando el vacío legal a nivel global a través de un marco regulatorio internacional del cual resulte un proceso equitativo, participativo y transparente, sería un enfoque legítimo y complementario de la legislación nacional o de los esfuerzos contractuales. Según lo propuesto por la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la sostenibilidad de la deuda externa y el desarrollo adoptada el 20 de diciembre de 2013 (68/202), los esfuerzos nacionales para promover préstamos y tomas de créditos más responsables deben complementarse con estrategias y políticas globales.

Además de los esfuerzos económicos y políticos, otras soluciones legales pueden ser sugeridas, tales como la elaboración de proyectos de ley para los procedimientos colectivos para los Estados, o al menos la adopción de medidas políticas para un tratamiento completo, universal, de la insolvencia de los Estados en crisis económica.

La precedentemente citada Resolución General de la ONU 68/304 ha observado que existe una necesidad de reforzar la coherencia y la coordinación a fin de evitar la duplicación de esfuerzos en la financiación de los procesos de desarrollo y que los acreedores privados de deuda soberana son cada vez más numerosos, anónimos y difíciles de coordinar, y hay una gran variedad de instrumentos de deuda y una amplia gama de jurisdicciones que se expiden sobre la deuda, lo que complica la reestructuración de la deuda soberana. Por otra parte, el sistema financiero internacional no tiene un marco jurídico sólido para la reestructuración ordenada de la deuda soberana, lo que aumenta aún más el costo del incumplimiento.

Por lo tanto, son necesarias la implementación de un proceso colectivo para reestructurar las deudas soberanas y la adopción de una codificación del derecho internacional para cumplir con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de dar mayor importancia a su papel en las relaciones entre los Estados con respecto a los derechos humanos en el ámbito económico y social.

El Capítulo Once del Código de Quiebras de los Estados Unidos constituye un valioso ejemplo de la legislación concursal que podría implementarse. Como se sugirió hace algunos años en diferentes documentos internacionales y foros -en especial este informe por Anne Krueger- los acreedores y el deudor necesitan de las instituciones prácticas de los procedimientos de quiebra aplicables a los Estados y a los acreedores extranjeros. Esto es verdad, especialmente en relación con los siguientes aspectos legales, aplicables por analogía, entre otros: los procedimientos extrajudiciales, una jurisdicción internacional de quiebra, la suspensión automática de demandas y accesorios de la deuda, las primeras órdenes urgentes, una especie de “bienes pertenecientes al acervo concursal”, la propiedad de la “masa de la quiebra”, “las reclamaciones contra los bienes concursales, el período y los medios probatorios, los profesionales de la insolvencia (tales como comités de acreedores y otros comités, los mediadores, los interventores, los administradores, etc.), un sistema de financiamiento postconcursal del deudor, la venta de ciertos activos, preferencias anulables, traspasos fraudulentos, protección de determinados activos del deudor, medidas precautorias, subordinación equitativa de determinados créditos, privilegios, un plan de reorganización económica del deudor, la negociación del plan, normas procesales para el plan, la imposición del plan a los acreedores disconformes, la confirmación del plan, deberes fiduciarios de los funcionarios públicos, los títulos de deuda posteriores a la solicitud, y, finalmente, la cancelación de las deudas y el régimen de los pagos a los acreedores, antes y después de la confirmación del plan.

Además de los códigos de quiebra comparados disponibles podría ser prudente seguir el régimen de la Guía Legislativa sobre el Régimen de Insolvencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, aprobado en 2004, también por analogía y, cuando corresponda, la Guía Práctica de la CNUDMI sobre la Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza de 2009.

Cualquier tipo de un régimen de quiebras de los Estados endeudados sería útil para proteger los derechos humanos, en especial los referidos a los derechos sociales y económicos de la población del Estado en crisis económica. La falta de un procedimiento colectivo provoca un caos virtual en la relación entre los acreedores y el deudor Estado, la financiación futura imposible del deudor, el retraso en la negociación de una solución de la crisis con los acreedores y la interminable lucha procesal entre las partes en diferentes jurisdicciones, todos los cuales tienen un impacto negativo en los derechos humanos de la población en ese país y en la capacidad de ese Estado en la prestación de esos derechos.

 

Prof. Dr. Héctor José Miguens, (Abogado, Especialista en Sindicaturas Concursales y Doctor en Derecho) es Profesor Asociado de Derecho Concursal en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, de Buenos Aires, Argentina, e Investigador Independiente del CONICET, Argentina. Ha sido asesor de la CNUDMI (UNCITRAL), en dos oportunidades, y es miembro del Institute of European and Comparative Law, de la Universidad de Oxford.

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