Más mujeres en los órganos y mecanismos de derechos humanos: la Resolución 47/51 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

by | Oct 1, 2021

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About Agatha Ciancaglini Troller

Lawyer by the University of Buenos Aires, Assistant Professor of Human Rights at the School of Law (UBA). She works at the Gender Policies Department of the Public Prosecutor's Office in Argentina. Member of the DECyT research project "La enseñanza del derecho con perspectiva de género. Reflections on the classroom" at the School of Law (UBA).
Abogada por la Universidad de Buenos Aires, Docente Auxiliar de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la UBA. Trabaja en la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina. Integrante del proyecto de investigación DECyT “La enseñanza del derecho con perspectiva de género. Reflexiones sobre las aulas” en la Facultad de Derecho (UBA).

El 21 de mayo de 2021 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) publicó el informe: “Nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos: garantizar el equilibrio de género”. El informe involucró consultas con la sociedad civil y diversos actores relevantes mediante la elaboración de un cuestionariodifundido por el Comité Asesor del CDH. Dicha instancia fue una oportunidad única para que, tanto la sociedad civil, como la academia, y otros actores interesados, como la Campaña GQUAL, presentaran información y propuestas que tuvieran entre sus objetivos mejorar los procedimientos de selección en los órganos de las Naciones Unidas, dando a conocer los niveles de participación de mujeres en estos espacios.

La igualdad de género no puede quedarse en promesas consignadas en las normas e instrumentos internacionales, sino que debe pasar a ser una realidad. Numerosos son los tratados que consagran la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres y otras diversidades. Por ejemplo, en su artículo 8, la CEDAW requiere a los Estados parte “tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional y participar en el trabajo de las organizaciones internacionales.” Así, teniendo en cuenta el artículo, y su posterior interpretación por el Comité CEDAW, resulta evidente que “los Estados Partes tienen el deber de garantizar la igualdad de género en el acceso a posiciones en los tribunales internacionales y los organismos internacionales que juegan un papel clave en el desarrollo del derecho internacional y los derechos humanos.”

El informe representa una herramienta fundamental para aspirar a alcanzar la paridad de género en la justicia internacional. Las recomendaciones del informe, dirigidas al CDH, a los Estados Miembro de las Naciones Unidas y a la ACNUDH, evidencian la necesidad del trabajo en conjunto y la importancia de un proceso de monitoreo para superar la sub-representación de mujeres en este ámbito. Hoy en día las mujeres representan el 44% de los puestos en los Procedimientos Especiales y el 48% en los Órganos de Tratados. La paridad de género se ha alcanzado en general en la mayoría de los puestos asociados tradicionalmente a tareas de cuidado y roles de género. A modo de ejemplo, el Comité CEDAW está compuesto por 23 miembros, 22 son mujeres y el Comité de los Derechos del Niño que tiene un total de 18 miembros y la mitad son mujeres.

El informe visibiliza que los procedimientos de nominación y selección en su mayoría carecen de publicidad y transparencia. También adquiere especial relevancia el hecho de que la falta de mujeres en estos espacios se deba principalmente a la falta de nominaciones por parte de los Estados, que o bien no proponen candidatos o, si lo hacen, no suelen nominar mujeres. Una de las principales recomendaciones está dirigida al CDH y sus órganos, y apunta a la importancia de publicar debidamente la composición de los procedimientos especiales desagregados por género, así como también a adoptar medidas para garantizar la paridad en la elección y designación de éstos. Sin embargo, para que efectivamente haya más mujeres que aspiren a estos puestos, recomienda que los Estados Parte se comprometan a identificar más candidatas en sus países. Como así también, promuevan procesos de selección públicos que incluyan el género como criterio para elegir candidatos/as en el ámbito interno. Esta adición es fundamental dado que en general no suele ser un requisito para la nominación de candidatos/as. A nivel internacional, otro compromiso que deberían tener los Estados es, en efecto, elegir mujeres.

El informe sin duda, es un avance para visibilizar un problema estructural que no solo existe a nivel internacional, sino también en el ámbito interno: la sub-representación de mujeres en los espacios de toma de decisiones. Este problema refleja una desigualdad en el acceso a los espacios políticos y públicos y debe ser revertida. Aun resta mucho por hacer, sobretodo en otros espacios que impactan directamente en la posibilidad de que más mujeres aspiren a cargos en el ámbito internacional. Pensemos, por ejemplo, ¿quiénes suelen ser decanos y profesores titulares en las Universidades de Derecho? ¿quiénes ocupan cargos jerárquicos en los Ministerios de Relaciones Exteriores?

Resultará difícil que las mujeres, en toda su diversidad, lleguen a estos espacios. El informe reconoce la necesidad de aplicar un enfoque interseccional en materia de discriminación por género. Solo con un verdadero enfoque interseccional que reconozca y aborde las múltiples causas de discriminación se podrá aspirar a que una diversidad de voces participen en estos espacios.

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