Corte Inter-Americana de Derechos Humanos: El derecho a estar libre de violencia en contextos educativos.

by | Sep 6, 2021

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About Liliana Ronconi

PhD in Law. Researcher at CONICET. Professor of Human Rights at the School of Law of the University of Buenos Aires. Author of the book Derecho a la educación e igualdad como no sometimiento, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2018.

Doctora en Derecho. Investigadora del CONICET. Profesora Adjunta (I) en la Facultad de Derecho (UBA). Autora del libro Derecho a la educación e igualdad como no sometimiento, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2018.

En junio del año 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso Paola Guzmán Albarracín. Paola fue sexualmente abusada por el Vicerrector de la institución educativa a la que asistia, quien le solicitó que tuviera relaciones sexuales con él como condición para pasarla de año. Los hechos de violencia sufridos por Paola eran conocidos por el personal de la comunidad educativa, quienes no hicieron nada para protegerla. Cuando Paola intentó suicidarse en la escuela, las autoridades fueron negligentes en brindar atención médica y ella murió en pocas horas. La escuela carecía de regulación para prevenir, proteger o remediar el abuso y el Estado no proporcionó un recurso judicial efectivo para sancionar a los responsables. 

La Corte IDH determinó que el Vicerrector se aprovechó de su posición de poder tanto por la diferencia de edad, al tratarse de una niña de 14 años, y principalmente por la posición que ocupaba, que implicaba una relación de confianza con las alumnas. Para la época en que sucedieron los hechos, diversos informes mostraban las altas tasas de violencia en contra de niños y niñas y, en particular, en el ámbito educativo en Ecuador. Así, para la Corte, los hechos sucedieron en un ámbito educativo que no solo carecía de medidas de prevención de actos de violencia sexual, sino que también normalizaba tales conductas. Por ello, el caso de Paola no fue un caso aislado, sino que se representaba una situación estructural de violencia.

La Corte IDH reconoció que en casos de violencia sexual en el ámbito educativo se entrelazan los siguientes derechos humanos:

  1. El derecho a la integridad personal y a la vida privada, que implican la libertad sexual y el control del propio cuerpo;
  2. El derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia; y
  3. El derecho a la no discriminación, no solo por ser mujer, sino también por ser niña.

La Corte IDH también estableció importantes estándares para garantizar una vida libre de violencia sexual en el contexto educativo y le ordenó a Ecuador:

  1. Adoptar medidas de protección de niños y niñas de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño;
  2. Crear entornos educativos seguros, estableciendo acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollando políticas para su prevención; y
  3. Establecer mecanismos sencillos de denuncia (protocolos) para que los hechos de violencia puedan ser denunciados, investigados y sancionados.

A la luz de estas obligaciones, la Corte identificó la importancia de garantizar la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas. La Corte adoptó el concepto brindado por el Comité de Derechos Econnómicos Sociales y Culturales (Observación General, No 22) lo que implica considerar que la educacion sexual no sea discriminatoria, esté basada en pruebas y que sea científicamente rigurosa.

La ESI adquiere un gran potencial: por un lado, permite identificar situaciones de abuso y violencia y, por otro, es la llave para hacer efectivos otros derechos, en especial, el derecho a la autonomía. Son pocos los países que cuentan con una ley de educación sexual y muchos menos los que cuentan con una ley que abarque el aspecto de “integralidad”. También son pocos aquellos que han establecido programas de ESI en su sistema educativo y que han capacitados a su personal docente en esta materia. Las altas tasas de embarazo adolescente en la región muestran una ausencia muy grande de educación sexual que permita conocer, indagar, preguntar, por ejemplo, formas de evitar embarazos no deseados, en especial en adolescentes. La sentencia de la Corte es un gran puntapié para el desarrollo de políticas públicas en este sentido.

La sentencia llegó en un momento muy particular: la pandemia del COVID-19. Esta ha generado, entre otras cuestiones, cierres de las instituciones educativas en la región, totales y parciales, por largos plazos y/o intermitentes y aún no es posible determinar cuánto durarán las restricciones. Ésto ha llevado, en el mejor de los casos, a las clases “en línea”. La educación virtual impuso el uso de plataformas que requerían, también, ser garantizados como entornos seguros (en lo relativo, por ejemplo, al uso de cámaras/imágenes). Así, las nuevas tecnologías entraron fuertemente al sistema educativo sin pautas claras sobre su impacto. Y llegaron para quedarse. Esto nos impone reflexionar sobre cuáles son los alcances e implicancias del concepto “entorno educativo” y cómo deben aplicarse los estándares establecidos por la Corte IDH en el caso de Paola Guzmán, en la educación virtual, por ejemplo, en lo que respecta a grooming, ciber bullying, entre otros.

Además, la educación “en línea”  significó que estudiantes que pertenencen a ciertos grupos quedaran excluidos/as del sistema educativo y su retorno, será, cuanto menos paulatino. Teniendo ésto en cuenta, no es suficiente garantizar educación sexual solo en las escuelas. En cambio, los Estados deberían emprender otras alternativas, como campañas masivas de comunicación, capacitar a promotores de salud para ofrecer ESI, para garantizarla fuera de la escuelas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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