Segundo Proyecto de Chile: una oportunidad para hacer efectivos los derechos humanos indígenas a través de la ley constitucional

by | Jan 5, 2023

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About Christine Savino

Christine Savino is a Visiting Student at Oxford studying international human rights law. Upon the conclusion of her studies, she will begin her term as a Fulbright Scholar in Taiwan where she will focus on diplomacy and international human rights.

Descripción de la imagen: Representantes indígenas se reúnen con la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en el Día Nacional de los Pueblos Indígenas, el 24 de junio de 2015. Dos mujeres indígenas se paran, con Bachelet entre ellas, mientras las tres sostienen artículos indígenas. Los funcionarios del gobierno en trajes se pueden ver detrás de ellos en la parte de atrás.

En el Plebiscito Chileno de 2022, el 62% de los votantes chilenos participantes rechazaron un proyecto constitucional históricamente progresista que habría reemplazado a la Carta Magna creada bajo la dictadura de extrema derecha de Pinochet. Si se aprueba, esta nueva constitución consagraría históricamente los derechos indígenas para alinearse con el derecho internacional. Es probable que se vote otro borrador, ya que el 78% de los Chilenos votaron en el Plebiscito de 2020 por una nueva constitución, y el presidente Gabriel Boric ha prometido que su gobierno creará un texto menos polarizador. Aunque los detalles y el calendario de este nuevo borrador siguen sin estar claros, es una oportunidad para que la constitución se alinee con la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos para proteger los derechos indígenas.

La situación actual en Chile

En 2019, una agitación social estalló en Chile debido a la desigualdad masiva y el agotamiento de los servicios gubernamentales. A partir de entonces, los votantes chilenos votaron abrumadoramente a favor de crear una nueva constitución. El borrador fue creado junto con la Oficina Regional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) para América del Sur para alinearse con las protecciones del derecho internacional sobre los derechos humanos de los indígenas, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio 169 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT). Si se hubiera aprobado la constitución, los derechos de los pueblos indígenas se habrían consagrado en el documento de nivel legal más alto de Chile a través del establecimiento de Chile como un estado plurinacional. Esto habría indemnizado los derechos de los pueblos indígenas, incluidas sus propias tierras y recursos, habría garantizado la consulta en todos los asuntos que les afectan e instituido una cuota de escaños reservados en los órganos representativos nacionales. Habría sido un logro histórico, ya que los pueblos indígenas tienen una larga historia de discriminación  en Chile, que incluye disputas de tierras de siglos de duración, crímenes de odio contra civiles y discriminación institucional.

Incorporación de perspectivas internacionales en el derecho constitucional

Las protecciones constitucionales para las comunidades indígenas proporcionan un posible recurso legal contra la discriminación. Por ejemplo, el Artículo 108 de la Constitución de Noruega y la Ley Sámi se redactaron en virtud de la adhesión a convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el Artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, asignando protecciones indígenas que de otro modo probablemente no se habrían producido. En 2021, el Tribunal Supremo de Noruega falló a favor de proteger a la  comunidad indígena más grande, los Sámi, contra la construcción masiva de parques eólicos en tierras indígenas, citando los derechos culturales indígenas de los Sámi según el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 108 de la Constitución Noruega, que salvagurdan los derechos indígenas a la cultura y el idioma.

Tal vez la historia de discriminación indígena de Chile podría haberse reducido a través de casos que protegían los derechos indígenas si los hubiera consagrado de manera similar en el derecho constitucional. Aunque Chile adoptó la DNUDPI que establece explícitamente que “los pueblos indígenas no serán expulsados  por la fuerza de sus tierras o territorios”, y ratificó el Convenio 169 de la OIT, que establece que no serán expulsados de las tierras que ocupan”, las comunidades indígenas luchan continuamente por los derechos sobre la tierra. Las protecciones constitucionales probablemente facilitarían la realización y aplicación del derecho internacional.

Las limitaciones y posibilidades de los derechos constitucionales indígenas

Es importante señalar que la implementación de las protecciones indígenas en el derecho constitucional no garantiza necesariamente su cumplimiento, especialmente debido a la posibilidad de una interpretación constitucional restrictiva y otras limitaciones al acceso a la justicia a través de la revisión judicial. Por ejemplo, aunque la Constitución Brasileña de 1988 garantiza a las comunidades indígenas el derecho a su propia cultura y tierra, en 2021, la Corte Suprema de Brasil, que opera bajo el régimen del presidente de extrema derecha Jair Bolsonaro, archivó un caso que podría haber asegurado los derechos a la tierra de Santa Clara para los indígenas Xokleng de las empresas agrícolas. Las decisiones legales anteriores con respecto a los derechos territoriales indígenas interpretaron que la constitución solo brindaba tales protecciones a las comunidades indígenas que pueden demostrar que ocuparon la tierra el día de la ratificación de la constitución, lo que hace que las victorias de los partidos indígenas sean extremadamente difíciles.

Sin embargo, la incorporación misma de tales protecciones en el derecho constitucional permite a las partes presentar demandas para defender a las comunidades indígenas. Por lo tanto, el segundo borrador de la Constitución Chilena debe mantener las protecciones indígenas, aunque debería consagrarlas más específicament, por ejemplo redefinir a las tierras indígenas como aquellas actualmente habitadas por los pueblos indígenas y que el derecho a ellas es aplicable a cualquier pueblo indígena que actualmente resida allí. Esto afianzaría los derechos humanos internacionales de las comunidades indígenas en la legislación nacional más estricta y ampliaría el potencial de recurso legal en caso de violaciones.

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