Derechos Trans y el Parlamento Escocés: Poniendo a Prueba los Límites Constitucionales del Autogobierno de Escocia

by | Oct 23, 2023

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About Josep Maria Tirapu

Josep M. Tirapu is a PhD candidate in Law at the University of Cambridge. He holds an MPhil in Law from the University of Oxford and a Master of Research in Political Science from Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). His research is focused on stateless nations, federalism, territorial conflict, and human rights.

El gobierno británico ha bloqueado la Ley de Reconocimiento de Género de Escocia, lo que ha desencadenado una gran controversia. El proyecto de ley, aprobado por el Parlamento escocés el 22 de diciembre de 2022, tenía como objetivo simplificar el proceso para que las personas trans puedan cambiar legalmente su género, eliminando una serie de requisitos que las asociaciones de personas trans habían calificado como “intrusivos y deshumanizadores”. Esta es la primera vez que el gobierno británico hace uso de su poder de veto sobre un proyecto de ley del Parlamento escocés. El veto, definido por Nicola Sturgeon como un “ataque frontal”, ha sido impugnado judicialmente por el gobierno escocés.

El proyecto de ley fue bloqueado mediante una orden emitida al amparo de la Sección 35 de la Scotland Act. Esta Sección otorga al Secretario de Estado británico el poder de vetar un proyecto de ley escocés cuando éste (1) modifique la ley en relación con “asuntos reservados al Parlamento británico”; y (2) el Secretario tenga “motivos razonables para creer” que el proyecto de ley tiene un “efecto adverso en el funcionamiento de la ley en relación con asuntos reservados.”

El Secretario de Estado británico argumenta que la Ley de Reconocimiento de Género afectaba a la materia reservada de “igualdad de oportunidades” (Anexo 5 de la Scotland Act), afectando adversamente al funcionamiento de la Ley de Igualdad británica de 2010. Entre otras cuestiones, el Gobierno británico destaca los efectos que se derivan de la creación de “dos regímenes paralelos y muy diferentes” en Escocia y en el resto del Reino Unido [14-21], y el mayor “riesgo de solicitudes fraudulentas” de certificados de reconocimiento de género [22-28].

Determinar si este proyecto de ley afecta a la materia de “igualdad de oportunidades” no es tarea sencilla. El gobierno escocés argumenta que la creación de un régimen paralelo no supone por sí misma un peligro para la igualdad de oportunidades [32]. De hecho, la coexistencia de varias normativas jurídicas distintas en el Reino Unido es precisamente de lo que trata la devolution. Además, el ejecutivo escocés sostiene que, basándose en experiencias en otras jurisdicciones donde se han realizado reformas similares, no existe evidencia para creer que esta reforma hubiera provocado un aumento de solicitudes fraudulentas [33].

Otra cuestión es si el Tribunal Supremo debería declarar que el veto del Gobierno británico es ajustado a derecho. Esta cuestión es ligeramente distinta del análisis anterior: incluso si uno cree que la Ley de Reconocimiento de Género de Escocia afecta adversamente la Ley de igualdad británica, se puede argumentar que la decisión del gobierno británico de vetarla constituye un ejercicio ilícito de sus poderes. La respuesta a esta cuestión depende de consideraciones constitucionales subyacentes.

En concreto, depende de cómo se interprete la Sección 35. McCorkindale y McHarg explican que la Sección 35 debe interpretarse en el contexto del marco general de la devolution, en el que el Parlamento escocés tiene un papel central como “órgano legislativo autónomo elegido democráticamente” (caso AXA [46]). Dada la legitimidad democrática de esta institución, parece aconsejable una interpretación restrictiva de la Sección 35: conferir amplios poderes de veto al ejecutivo británico podría socavar la autonomía del Parlamento escocés y, en consecuencia, el autogobierno de Escocia.

De hecho, el Memorandum of Understanding sobre la devolution considera la intervención del Secretario de Estado como un “último recurso” [27], y algunos comentaristas han descrito la Sección 35 como la “opción nuclear.” En este sentido, los “motivos razonables” para creer que el proyecto de ley tiene “un efecto adverso en el funcionamiento de la ley en referencia a asuntos reservados”, que el Secretario de Estado debe justificar, no pueden ser simplemente conjeturas o suposiciones hipotéticas, sino que deben estar basados en razones sólidas y convincentes.

Una interpretación restrictiva de la Sección 35 no dejaría indefenso al gobierno británico. Si el ejecutivo británico considera que un proyecto de ley escocés está fuera de la competencia del Parlamento escocés, puede remitir el asunto al Tribunal Supremo, que es la instancia más adecuada para actuar como árbitro imparcial. Si se quiere ser respetuoso con el marco de la devolution, habría que considerar al Tribunal Supremo como el principal árbitro de los límites del Parlamento escocés, dejando al ejecutivo británico la posibilidad de intervenir sólo en casos extremos.

En las próximas semanas, la Court of Session escocesa resolverá sobre la legalidad del veto británico al proyecto de Ley de Reconocimiento de Género. Sin embargo, es posible que esto no resuelva definitivamente la disputa, ya que es probable que la parte perdedora recurra la sentencia ante el Tribunal Supremo. La resolución final será relevante para definir los límites constitucionales del autogobierno escocés, pero también el alcance de los derechos de la comunidad trans. De hecho, este conflicto ilustra cómo las cuestiones territoriales y los derechos humanos pueden estar, a menudo, inextricablemente entrelazadas.

La versión en inglés de este blog puede encontrarse aquí.

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