El lado oscuro de las leyes de amnistía: impunidad garantizada. El caso de Nicaragua

by | Apr 12, 2024

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About Tomás Fernández Fiks

Tomás Fernández Fiks holds an LL.M. (Master of Laws) from Columbia Law School. His research is focused on Jurisprudence, Criminal Law and Constitutional Law.

Las leyes de amnistía son, en principio, herramientas de justicia transicional perfectamente aceptables. En ocasiones, debido a factores tales como escasez de recursos o inestabilidad política, no es posible juzgar penalmente a los responsables de cometer violaciones contra los derechos humanos. Bajo ciertas circunstancias, el dictado de una amnistía puede funcionar como borrón y cuenta nueva para que facciones otrora enemistadas comiencen a convivir pacíficamente. Además, las amnistías pueden utilizarse como un medio rápido y efectivo para liberar a personas que han sido indebidamente encarceladas por ejercer su derecho de protesta.

Sin embargo, las leyes de amnistía también tienen un lado oscuro. Cuando son sancionadas por un gobierno en beneficio de sus propios funcionarios – en cuyo caso deberíamos hablar de una “auto amnistía” – estas leyes impiden que exista una adecuada rendición de cuentas. Si no son complementadas con otros mecanismos como las comisiones de verdad o las reparaciones económicas a las víctimas, las amnistías pueden contribuir a que los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos queden impunes. Si, además, el gobierno responsable de tales crímenes controla el Poder Judicial y los medios de comunicación, la impunidad queda entonces prácticamente asegurada. Esto mismo es lo que está ocurriendo en Nicaragua, de acuerdo con las conclusiones del reciente Informe elaborado por el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 28 de febrero de 2024.

El Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua

A pesar de la falta de colaboración del gobierno de Nicaragua [Informe, 4], el Grupo – un cuerpo conformado por tres expertos independientes con la asistencia de staff de las Naciones Unidas – logró reunir pruebas de abusos y violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por funcionarios estatales desde al menos abril del 2018 hasta la actualidad [3]. Estas incluyen detenciones arbitrarias [17], maltratos a personas detenidas que en ocasiones han superado el umbral de la tortura [26], violaciones al derecho a la libertad ambulatoria y al derecho a una nacionalidad [33] y exilio masivo [45]. Además, estos crímenes fueron cometidos en su mayor medida contra grupos específicos – a saber, estudiantes universitarios [48], indígenas [59], miembros de la Iglesia Católica [66], y miembros del Movimiento Campesino [74], entre otros –, quienes fueron seleccionados por suponer una amenaza contra la agenda totalitaria del gobierno.

El Grupo también estableció que estos crímenes fueron cometidos en un contexto de absoluta impunidad [23], generado por la centralización de todos los poderes estatales en manos del presidente Daniel Ortega y la vice-presidenta Rosario Murillo. La ausencia de un Poder Judicial independiente y el dictado de una ley de amnistía que entró en vigencia el 8 de junio de 2019 [25] contribuyeron a afianzar esta situación.

La ley de amnistía de 2019 (Ley 996)

La ley de amnistía fue dictada con el pretexto de conseguir la estabilidad, asegurar la paz y mejorar las condiciones económicas para lograr el desarrollo integral de las familias nicaragüenses [considerando único], tras la feroz represión del 18 de abril de 2018 contra manifestantes que protestaban contra una reforma previsional, la cual dejó un saldo de más de 300 muertos.

La ley concedió una amplia amnistía a todas las personas que participaron en los sucesos acaecidos a partir del 18 de abril de 2018 y hasta su entrada en vigencia [art. 1], sin distinguir entre civiles y funcionarios estatales. Asimismo, dispuso que las personas detenidas al momento de su entrada en vigencia fueran liberadas y sus antecedentes penales borrados [art. 1]. La amnistía se aplicó a “todos los delitos políticos y los delitos comunes conexos con estos que son tipificados por el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua”, exceptuando “aquellos regulados en Tratados Internacionales que Nicaragua es Estado Parte” [art. 2]. Finalmente, se incluyó un artículo que establece que las personas beneficiadas por la amnistía “deben abstenerse de perpetrar nuevos hechos que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados” [art. 3], bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido.

Algunos problemas recurrentes

La ley de amnistía fue criticada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet. También fue objetada en un documento elaborado por la Fundación para el Debido Proceso, por resultar contraria al Derecho Internacional en virtud de su amplitud [3.1], ambigüedad [3.2] y su calidad de auto amnistía [3.4], que la vuelve incompatible con la obligación de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, conforme la doctrina establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos v Peru. A estas objeciones, debe añadirse su falta de legitimidad democrática. A diferencia de otras leyes de amnistía que, aun siendo sustancialmente incompatibles con el deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, contaban con aval democrático – tales como la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) sancionada en 1986 en Uruguay y ratificada en el referéndum de 1989 y el plebiscito de 2009 (véase, al respecto, el caso Gelman v Uruguay y las críticas que suscitó) –, difícilmente pueda calificarse a la ley de amnistía nicaragüense como democrática. Esta ley se asemeja más a la Ley de Pacificación Nacional dictada en Argentina en 1983 (Ley 22.924) por el gobierno militar en retirada, en que su contenido resulta tan objetable como su origen.

En resumen, dado el contexto en que fue sancionada, marcado por la restricción de libertades cívicas, el silenciamiento de cualquier forma de oposición y la subordinación de los poderes Legislativo y Judicial al Ejecutivo, la ley de amnistía nicaragüense de 2019 debe ser caracterizada como un intento de consagrar impunidad antes que una herramienta para lograr la pacificación social. Constituye, en este sentido, un recordatorio de los límites y riesgos de las leyes de amnistía dictadas en contextos autoritarios.

Para la versión en inglés del blog, véase aquí.

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