El 10 de junio de 2024, el innovador juicio federal estadounidense, Chiquita Marcas Internacional, Inc., Litigio por el Estatuto de Agravio para Extranjeros y Litigio Derivativo de Accionistas, declaró a la corporación bananera culpable de la muerte de ocho hombres a través de su financiamiento a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un grupo paramilitar conocido por masacres de civiles a gran escala, tortura, violación pública y desmembramiento, entre 1997 y 2004. Durante este período, Chiquita realizó más de 100 pagos que sumaron $1,7 millones de dólares estadounidenses a las AUC. La corte ordenó a Chiquita pagar $38,3 millones de dólares estadounidenses a las familias de las víctimas. El caso marca la primera vez que un jurado estadounidense declara responsable a una gran corporación estadounidense por abusos de derechos humanos en el extranjero.
El caso fue juzgado principalmente bajo el Estatuto de Agravio para Extranjeros de 1789 (ATS), que permite a los ciudadanos no estadounidenses presentar acciones civiles en las cortes federales de los Estados Unidos por violaciones del derecho internacional, incluidas aquellas que ocurren en el extranjero. Históricamente, los veredictos del ATS han reducido en gran medida el alcance de la responsabilidad corporativa por abusos de derechos humanos internacionales. Por ejemplo, en Kiobel v. Royal Dutch Petróleo Co. (2013), la Corte Suprema determinó que el ATS no se aplica extraterritorialmente y, en Nestlé USA, Inc. v. Doe (2021), que la toma de decisiones doméstica no puede ser juzgada bajo el ATS. Asimismo, los litigios internacionales de derechos humanos en los Estados Unidos son raros, principalmente porque la ley estadounidense lo hace sumamente difícil. Por lo tanto, el veredicto de Chiquita se considera revolucionario para los derechos humanos internacionales.
El caso fue el primero en una serie de juicios ‘bellwether’, es decir, casos de prueba seleccionado de un grupo más grande para evaluar la viabilidad del litigio en general. Este juicio inicial involucró solo a nueve de aproximadamente 4.500 demandantes. El segundo juicio, inicialmente programado para el 15 de julio de 2024, ha sido pospuesto a la espera de la apelación de Chiquita contra su veredicto de culpabilidad.
Los Límites de la Defensa de Coacción en el Derecho Internacional
Los demandantes alegaron que la asistencia financiera de Chiquita a los grupos paramilitares contribuyó a ‘patrones consistentes de graves violaciones de derechos humanos reconocidos internacionalmente.’ Por ejemplo, argumentaron que Chiquita contravino el derecho a la vida, consagrado en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en el Artículo 6(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Además, argumentaron violaciones del derecho a la seguridad, protegido por el Artículo 3 de la DUDH y el Artículo 9 del PIDCP.
Notablemente, Chiquita defendió sus acciones alegando que los pagos se habían hecho bajo coacción debido a las amenazas violentas de las AUC. Sin embargo, el jurado federal en Florida desestimó este argumento y concluyó que Chiquita, no obstante, ‘proporcionó deliberadamente asistencia sustancial a las AUC,’ creando así riesgos previsibles de daño a otros y no actuando como lo haría una entidad empresarial razonable en circunstancias similares.
El Camino a Seguir
Este fallo es consistente con cómo la defensa de coacción ha sido históricamente infructuosa en el derecho internacional. Enfatizar esta comprensión restringida de la defensa, presente en casos prominentes, podría fortalecer los argumentos de los demandantes subsecuentes. Por ejemplo, en el case de Fiscal v. Tadić (1999), el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) rechazó el argumento de coacción del acusado, al encontrar que él tenía oportunidades de evitar los crímenes sin enfrentar un daño inmediato. Asimismo, en el caso de Loizidou v. Turquía (1996), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó las afirmaciones de Turquía de que ciertos crímenes se habían cometido bajo coacción de autoridades de facto, afirmando su control efectivo sobre la zona y, por lo tanto, rechazando la defensa de coacción. De manera similar, en K.A. v. Bélgica (2009), el TEDH rechazó la alegación de coacción de Bélgica basada en obligaciones de tratado con los Estados Unidos, encontrando que tales mandatos no absolvían a Bélgica de su deber de proteger a los individuos de graves violaciones de derechos humanos.
La ambigüedad histórica en torno a la responsabilidad domestica de las multinacionales estadounidenses por abusos de derechos humanos cometidos fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos ha sido destacada en casos notables que involucran a grandes empresas, como Coca-Cola y Chevron, los cuales a menudo fallaron a favor de las corporaciones. Sin embargo, Chiquita fue el primer caso indicativo que sentó un precedente para una posible mayor responsabilidad de las multinacionales estadounidenses en áreas con alto riesgo de violaciones de derechos humanos. Los juicios futuros podrían examinar más a fondo el grado de complicidad de Chiquita en abusos de derechos humanos y fortalecer la responsabilidad corporativa bajo el derecho internacional.
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