Desde hace algunos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado estándares en materia de derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, la Corte se ha encontrada reacia a reconocer a la violencia obstétrica como concepto en sí mismo, habiendo dejando pasar varias oportunidades, como los casos IV vs. Bolivia y Manuela vs. El Salvador. Si bien el concepto de violencia obstetrica aparece brevemente en la Opinión Consultiva 29/22no fue desarrollado en profundidad. Esto se logró en el caso Brítez Arce vs. Argentina (2022). En una región marcada por altos índices de muertes maternas y de denuncias de violencia en los centros de salud, esta sentencia representa un gran avance.
La Opinión Consultiva No. 29 (2022) se refirió por primera vez específicamente al concepto de violencia obstétrica, ejercida contra las mujeres embarazadas que se encuentran en condiciones de detención durante el parto, post-parto y lactancia. Se aplican los estándares de la Convención Belém de Pará en cuanto a las obligaciones de los estados de prevenir este tipo de violencia en el ámbito penitenciario, de garantizar el contacto de las mujeres en situación de parto con el personal de salud y con los familiares de manera sencilla y culturalmente aceptable, del acceso a la justicia como asimismo canales de denuncia. Sin embargo, debido a que estos estándares solo afectan a las mujeres detenidas, no atienden adecuadamente a la mayoría de las mujeres embarazadas.
Más recientemente, en el caso Brítez Arce vs Argentina (2022) la Corte finalmente profundizó el concepto de violencia obstétrica. Cristina Brítez Arce, embarazada de nueve meses, llegó al hospital en 1992 con molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquidos por sus genitales. Se le realizó una ecografía que indicó que el feto había muerto, por lo que se realizó una inducción del parto. Cristina murió en el hospital unas horas después. Según el certificado de defunción, la víctima falleció ese mismo día debido a un paro cardiorrespiratorio no traumático. Sin embargo, pudo comprobarse que fue debido al tratamiento y diagnóstico negligente del hospital.
En base a estos hechos, la Corte sostuvo que los Estados tienen la obligación de brindar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo y el parto en un plazo razonable, antes y después del parto, a fin de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad materna (párr. 68 y ss.). Principalmente, señaló que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la información en salud, especialmente sobre salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo, la cual debe estar basada en evidencia científica, emitida sin prejuicios, libre de estereotipos y discriminaciones. Además, se debe acordar previamente un plan de parto con la institución de salud que atenderá el parto. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho al contacto materno-infantil (párr. 73 y ss.).
En suma, la Corte sostuvo que la violencia obstétrica, prohibida por diferentes instrumentos de derechos humanos, constiuye una forma de violencia de género ejercida por las personas encargadas de la atención de la salud sobre las mujeres embarazadas, durante el acceso a los servicios durante el embarazo, el parto y el postparto (párr. 75). Esto se manifiesta mayoritariamente, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la negativa de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos adecuados; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales. Tales manifestaciones en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, el parto y el puerperio tienen el potencial de poner en peligro la vida de las mujeres y violan inequívocamente las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos (párr. 81). Los estándares establecidos por la Corte IDH en el caso Brítez Arce vs. Argentina son, por lo tanto, un paso positivo en la lucha para garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia obstétrica.
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